La mujer nombrada curadora del marido o de sus bienes asume la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga ciertas facultades. Esto es relevante en casos de incapacidad del marido.
ARTíCULO 1758 (DEL ART. 2) Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal. Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La administración de la sociedad conyugal por parte de la mujer en ausencia del marido puede ser una oportunidad para gestionar los bienes de manera efectiva, pero también implica responsabilidades significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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