CC

Artículo 1758. Curaduría y administración

La mujer nombrada curadora del marido o de sus bienes asume la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga ciertas facultades. Esto es relevante en casos de incapacidad del marido.

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Texto Legal

ARTíCULO 1758 (DEL ART. 2) Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal. Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La administración de la sociedad conyugal por parte de la mujer en ausencia del marido puede ser una oportunidad para gestionar los bienes de manera efectiva, pero también implica responsabilidades significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1758 del CC?

La mujer nombrada curadora del marido o de sus bienes asume la administración de la sociedad conyugal, lo que le otorga ciertas facultades. Esto es relevante en casos de incapacidad del marido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1758 de la CC?

La administración de la sociedad conyugal por parte de la mujer en ausencia del marido puede ser una oportunidad para gestionar los bienes de manera efectiva, pero también implica responsabilidades significativas.

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