El articulo 176 ha sido derogado, por lo que ya no tiene aplicación legal. Esto puede simplificar la normativa vigente.
ARTíCULO 176 (DEL ART. 2) Art. 176. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación puede ser una oportunidad para revisar y actualizar acuerdos patrimoniales sin la carga de normativas obsoletas.
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