Al cesar la causa de la administración extraordinaria, el marido recupera sus facultades administrativas, lo que puede cambiar la dinámica de la sociedad conyugal.
ARTíCULO 1763 (DEL ART. 2) Art. 1763. Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recuperación de facultades por parte del marido puede generar tensiones en la administración de la sociedad conyugal, especialmente si la mujer ha estado gestionando los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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