El inventario y tasacion sin solemnidad judicial solo tienen valor en juicio si son aprobados por el cónyuge, herederos o acreedores. Si hay menores o personas inhábiles, se requiere un inventario solemne, y la omisión de este puede generar responsabilidades.
ARTíCULO 1766 (DEL ART. 2) Art. 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado. Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administración de sus bienes, serán de necesidad el inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza un inventario solemne cuando es necesario, puedes enfrentar reclamaciones por daños y perjuicios, lo que puede afectar tu patrimonio y la distribución de bienes.
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