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Artículo 1768. Ocultamiento de bienes

Si un cónyuge oculta o distrae bienes de la sociedad, perderá su porción en esos bienes y deberá restituirlos doblados. Esta norma busca proteger la equidad en la administración de los bienes gananciales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1768 (DEL ART. 2) Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ocultar bienes puede resultar en pérdidas significativas y en la obligación de restituir el doble, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del cónyuge infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1768 del CC?

Si un cónyuge oculta o distrae bienes de la sociedad, perderá su porción en esos bienes y deberá restituirlos doblados. Esta norma busca proteger la equidad en la administración de los bienes gananciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1768 de la CC?

Ocultar bienes puede resultar en pérdidas significativas y en la obligación de restituir el doble, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del cónyuge infractor.

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