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Artículo 1771. Responsabilidad por deterioros

El dueño de las especies o cuerpos ciertos sufrirá las pérdidas, salvo que sean por dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso este último deberá resarcirlas. Esto establece una clara responsabilidad en la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1771 (DEL ART. 2) Art. 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos. Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial documentar el estado de los bienes para evitar disputas sobre deterioros, ya que esto puede afectar la compensación que se reciba en caso de daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1771 del CC?

El dueño de las especies o cuerpos ciertos sufrirá las pérdidas, salvo que sean por dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso este último deberá resarcirlas. Esto establece una clara responsabilidad en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1771 de la CC?

Es crucial documentar el estado de los bienes para evitar disputas sobre deterioros, ya que esto puede afectar la compensación que se reciba en caso de daños.

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