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Artículo 1791. Condiciones en donaciones

El articulo 1791 aclara que las donaciones no se entenderán sujetas a condiciones no expresadas. Esto evita malentendidos en la interpretación de las donaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1791 (DEL ART. 2) Art. 1791. En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se exprese en el respectivo instrumento, o que la ley no prescriba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que todas las condiciones de las donaciones estén claramente expresadas para evitar disputas futuras sobre su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1791 del CC?

El articulo 1791 aclara que las donaciones no se entenderán sujetas a condiciones no expresadas. Esto evita malentendidos en la interpretación de las donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1791 de la CC?

Es esencial que todas las condiciones de las donaciones estén claramente expresadas para evitar disputas futuras sobre su validez.

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