El articulo 1794 establece que si el precio de la compraventa incluye dinero y otra cosa, se considerará permuta si la cosa vale más. Esto aclara la naturaleza del contrato.
ARTíCULO 1794 (DEL ART. 2) Art. 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber cómo se clasifica la transacción puede afectar las obligaciones fiscales y legales, por lo que es importante definir claramente el valor de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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