CC

Artículo 1804. Plazo para retractación

Si no se fija un plazo para retractarse, no habrá lugar a ello después de dos meses. Esto establece un límite claro para las partes involucradas en la venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1804 (DEL ART. 2) Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no estableces un plazo en el contrato, podrías perder la oportunidad de retractarte, lo que puede ser problemático si cambian las circunstancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1804 del CC?

Si no se fija un plazo para retractarse, no habrá lugar a ello después de dos meses. Esto establece un límite claro para las partes involucradas en la venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1804 de la CC?

Si no estableces un plazo en el contrato, podrías perder la oportunidad de retractarte, lo que puede ser problemático si cambian las circunstancias.

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