CC

Artículo 1815. Validez de la venta de cosa ajena

La venta de bienes ajenos es válida, pero no extingue los derechos del verdadero propietario. Esto implica que el comprador puede enfrentar problemas si el dueño reclama su propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1815 (DEL ART. 2) Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras un bien ajeno, corres el riesgo de perderlo si el verdadero propietario lo reclama. Es recomendable verificar la titularidad antes de realizar la compra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1815 del CC?

La venta de bienes ajenos es válida, pero no extingue los derechos del verdadero propietario. Esto implica que el comprador puede enfrentar problemas si el dueño reclama su propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1815 de la CC?

Si compras un bien ajeno, corres el riesgo de perderlo si el verdadero propietario lo reclama. Es recomendable verificar la titularidad antes de realizar la compra.

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