La venta de bienes ajenos es válida, pero no extingue los derechos del verdadero propietario. Esto implica que el comprador puede enfrentar problemas si el dueño reclama su propiedad.
ARTíCULO 1815 (DEL ART. 2) Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras un bien ajeno, corres el riesgo de perderlo si el verdadero propietario lo reclama. Es recomendable verificar la titularidad antes de realizar la compra.
Anterior
Art. 1814. Efectos de la venta de cosas inexistentes
Siguiente
Art. 1816. Compra de cosa propia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo