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Artículo 1826. Obligaciones del vendedor

El vendedor debe entregar la cosa vendida inmediatamente o en la fecha acordada. Si se retrasa, el comprador puede optar por continuar o desistirse del contrato y reclamar daños.

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Texto Legal

ARTíCULO 1826 (DEL ART. 2) Art. 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales. Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo. Pero si después del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con la entrega a tiempo, el comprador puede demandar por daños, lo que puede afectar la reputacion y finanzas del vendedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1826 del CC?

El vendedor debe entregar la cosa vendida inmediatamente o en la fecha acordada. Si se retrasa, el comprador puede optar por continuar o desistirse del contrato y reclamar daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1826 de la CC?

Si no se cumple con la entrega a tiempo, el comprador puede demandar por daños, lo que puede afectar la reputacion y finanzas del vendedor.

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