CC

Artículo 1843. Citación al vendedor

El comprador debe citar al vendedor si enfrenta una demanda sobre la cosa vendida. La omision de esta citacion puede resultar en la perdida de derechos.

citaciónvendedorevicción

Texto Legal

ARTíCULO 1843 (DEL ART. 2) Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No citar al vendedor puede dejarte sin recursos para defenderte, lo que puede llevar a la perdida del bien sin reembolso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1843 del CC?

El comprador debe citar al vendedor si enfrenta una demanda sobre la cosa vendida. La omision de esta citacion puede resultar en la perdida de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1843 de la CC?

No citar al vendedor puede dejarte sin recursos para defenderte, lo que puede llevar a la perdida del bien sin reembolso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1843 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1843 CC desde tu celular