El comprador puede defenderse incluso si el vendedor se allana al saneamiento. Sin embargo, no podrá reclamar costos si pierde.
ARTíCULO 1845 (DEL ART. 2) Art. 1845. Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento, podrá con todo el comprador sostener por sí mismo la defensa; y si es vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el reembolso de las costas en que hubiere incurrido defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides defenderte, ten en cuenta que asumirás los costos sin posibilidad de reembolso, lo que puede afectar tu liquidez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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