CC

Artículo 1917. Precio del arrendamiento

El precio del arrendamiento puede ser en dinero o en frutos naturales, y se considera renta cuando se paga periódicamente. Esto permite flexibilidad en los contratos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1917 (DEL ART. 2) Art. 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente el precio y la forma de pago en el contrato es esencial para evitar malentendidos. Si no se establece adecuadamente, puede haber disputas sobre los pagos y condiciones del arrendamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1917 del CC?

El precio del arrendamiento puede ser en dinero o en frutos naturales, y se considera renta cuando se paga periódicamente. Esto permite flexibilidad en los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1917 de la CC?

Definir claramente el precio y la forma de pago en el contrato es esencial para evitar malentendidos. Si no se establece adecuadamente, puede haber disputas sobre los pagos y condiciones del arrendamiento.

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