CC

Artículo 1929. Indemnización por turbación

Si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o terceros, tiene derecho a indemnización. Esto garantiza la protección de sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1929 (DEL ART. 2) Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que el arrendatario pueda reclamar daños si es interferido en su uso de la cosa arrendada. Ignorar este derecho puede llevar a conflictos legales y pérdida de confianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1929 del CC?

Si el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o terceros, tiene derecho a indemnización. Esto garantiza la protección de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1929 de la CC?

Este articulo asegura que el arrendatario pueda reclamar daños si es interferido en su uso de la cosa arrendada. Ignorar este derecho puede llevar a conflictos legales y pérdida de confianza.

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