El pago de la renta debe hacerse en los períodos estipulados o conforme a la costumbre del país. Esto asegura claridad en las obligaciones de pago.
ARTíCULO 1944 (DEL ART. 2) Art. 1944. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años. Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día. Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las condiciones de pago te ayudará a evitar incumplimientos que puedan resultar en penalizaciones o desalojo.
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