Una vez que se ha notificado la cesacion del arriendo, no se puede revocar sin el consentimiento de la otra parte. Esto asegura la estabilidad en los contratos.
ARTíCULO 1952 (DEL ART. 2) Art. 1952. El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla, sin el consentimiento de la otra parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revocar un aviso de cesacion sin acuerdo puede llevar a complicaciones legales y a la pérdida de confianza entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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