El inquilino debe mantener la limpieza y el estado de las instalaciones, y la negligencia puede llevar a la terminación del arrendamiento. Esto subraya la importancia del cuidado en la propiedad arrendada.
ARTíCULO 1972 (DEL ART. 2) Art. 1972. El inquilino es además obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantener limpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aun para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de mantenimiento puede resultar en la pérdida del contrato de arrendamiento, por lo que el inquilino debe ser proactivo en el cuidado de la propiedad para evitar sanciones.
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