El colono tiene la obligación de conservar los árboles y bosques, limitando su uso a lo estipulado en el contrato. Esto asegura la sostenibilidad del predio.
ARTíCULO 1980 (DEL ART. 2) Art. 1980. El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados. No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la conservación puede resultar en daños al predio, lo que podría llevar a la rescisión del contrato y a la exigencia de indemnización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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