CC

Artículo 1980. Conservación de árboles y bosques

El colono tiene la obligación de conservar los árboles y bosques, limitando su uso a lo estipulado en el contrato. Esto asegura la sostenibilidad del predio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1980 (DEL ART. 2) Art. 1980. El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados. No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la conservación puede resultar en daños al predio, lo que podría llevar a la rescisión del contrato y a la exigencia de indemnización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1980 del CC?

El colono tiene la obligación de conservar los árboles y bosques, limitando su uso a lo estipulado en el contrato. Esto asegura la sostenibilidad del predio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1980 de la CC?

El incumplimiento en la conservación puede resultar en daños al predio, lo que podría llevar a la rescisión del contrato y a la exigencia de indemnización.

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