Este articulo establece que si se requiere desahuciar a una parte, la contravencion sin causa grave obliga al pago de una cantidad equivalente al salario correspondiente. Esto protege los derechos de las partes involucradas en un contrato de servicio.
ARTíCULO 1992 (DEL ART. 2) Art. 1992. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al otro, el que contraviniere a ello sin causa grave, será obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al salario del tiempo del desahucio o de los días que falten para cumplirlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir con el procedimiento de desahucio puede resultar en costos adicionales, lo que afecta la rentabilidad de la operación. Asegúrese de seguir los procedimientos establecidos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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