El articulo establece que la persona que recibe el servicio es creída sobre su palabra respecto al salario y pagos. Esto facilita la resolución de disputas sobre remuneraciones.
ARTíCULO 1995 (DEL ART. 2) Art. 1995. La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en contrario), 1º. En orden a la cuantía del salario; 2º. En orden al pago del salario del mes vencido; 3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes corriente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confianza en la palabra del prestador puede agilizar procesos, pero es recomendable mantener registros claros para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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