CC

Artículo 1995. Credibilidad del prestador de servicio

El articulo establece que la persona que recibe el servicio es creída sobre su palabra respecto al salario y pagos. Esto facilita la resolución de disputas sobre remuneraciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1995 (DEL ART. 2) Art. 1995. La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en contrario), 1º. En orden a la cuantía del salario; 2º. En orden al pago del salario del mes vencido; 3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes corriente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confianza en la palabra del prestador puede agilizar procesos, pero es recomendable mantener registros claros para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1995 del CC?

El articulo establece que la persona que recibe el servicio es creída sobre su palabra respecto al salario y pagos. Esto facilita la resolución de disputas sobre remuneraciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1995 de la CC?

La confianza en la palabra del prestador puede agilizar procesos, pero es recomendable mantener registros claros para evitar malentendidos.

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