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Artículo 2002. Alegaciones sobre ejecucion de obra

Si se alega que la obra no se ha ejecutado debidamente, se nombrarán peritos para decidir. Esto proporciona un mecanismo de resolución de conflictos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2002 (DEL ART. 2) Art. 2002. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios. La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un proceso claro para resolver alegaciones puede evitar litigios prolongados y costosos. Mantenga documentación detallada para respaldar su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2002 del CC?

Si se alega que la obra no se ha ejecutado debidamente, se nombrarán peritos para decidir. Esto proporciona un mecanismo de resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2002 de la CC?

Contar con un proceso claro para resolver alegaciones puede evitar litigios prolongados y costosos. Mantenga documentación detallada para respaldar su caso.

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