El articulo establece que los contratos de construcción se resuelven por la muerte del artífice o empresario, pero no por la muerte del que encargó la obra. Esto protege la continuidad del proyecto.
ARTíCULO 2005 (DEL ART. 2) Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra. Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener un plan de sucesión para los contratos de construcción, ya que la muerte del artífice puede afectar la ejecución del proyecto.
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