CC

Artículo 2020. Muerte y transmisión de obligaciones

Este articulo establece que la muerte del acarreador o pasajero no extingue el contrato, las obligaciones se transmiten a los herederos. Asegura la continuidad de las obligaciones.

muertetransmisión de obligacionescontratos

Texto Legal

ARTíCULO 2020 (DEL ART. 2) Art. 2020. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta que las obligaciones contractuales continúan tras el fallecimiento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2020 del CC?

Este articulo establece que la muerte del acarreador o pasajero no extingue el contrato, las obligaciones se transmiten a los herederos. Asegura la continuidad de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2020 de la CC?

Es importante tener en cuenta que las obligaciones contractuales continúan tras el fallecimiento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y contractual.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2020 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2020 CC desde tu celular