El censo se define como la obligación de pagar un rédito anual sobre una finca, reconociendo el capital correspondiente. Este artículo es clave para entender las obligaciones de los censuarios y censualistas.
ARTíCULO 2022 (DEL ART. 2) Art. 2022. Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que le debe, censuario, y su acreedor, censualista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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