El censuario debe pagar el canon anualmente, salvo que se establezca otro periodo en el acto constitutivo. Este artículo regula la frecuencia de los pagos.
ARTíCULO 2032 (DEL ART. 2) Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo se fije otro período para los pagos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la obligación de pago es esencial para evitar moras y posibles sanciones, asegurando el cumplimiento de las condiciones del censo.
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