CC

Artículo 2032. Obligacion de pago del canon

El censuario debe pagar el canon anualmente, salvo que se establezca otro periodo en el acto constitutivo. Este artículo regula la frecuencia de los pagos.

censopagocanon

Texto Legal

ARTíCULO 2032 (DEL ART. 2) Art. 2032. Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo se fije otro período para los pagos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la obligación de pago es esencial para evitar moras y posibles sanciones, asegurando el cumplimiento de las condiciones del censo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2032 del CC?

El censuario debe pagar el canon anualmente, salvo que se establezca otro periodo en el acto constitutivo. Este artículo regula la frecuencia de los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2032 de la CC?

Conocer la obligación de pago es esencial para evitar moras y posibles sanciones, asegurando el cumplimiento de las condiciones del censo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2032 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2032 CC desde tu celular