CC

Artículo 2034. Responsabilidad del censuario

El censuario no es responsable del pago del capital ni de cánones anteriores a su adquisición, pero sí de los vencidos durante su posesión. Este artículo regula la responsabilidad financiera del censuario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2034 (DEL ART. 2) Art. 2034. El censuario no es obligado al pago del capital, ni de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado con todos sus bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender esta responsabilidad para evitar sorpresas financieras al adquirir una propiedad acensuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2034 del CC?

El censuario no es responsable del pago del capital ni de cánones anteriores a su adquisición, pero sí de los vencidos durante su posesión. Este artículo regula la responsabilidad financiera del censuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2034 de la CC?

Es fundamental entender esta responsabilidad para evitar sorpresas financieras al adquirir una propiedad acensuada.

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