El articulo 204 establece que la acción de reclamación de filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo o a sus progenitores, y debe ejercerse contra ambos progenitores.
ARTíCULO 204 (DEL ART. 2) Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores. En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores. Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad. FILIACION MATRIMONIAL RECLAMACION HIJO PADRE MADRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que ambos progenitores estén involucrados en la reclamación de filiación, lo que puede prevenir conflictos y asegurar que se respeten los derechos del hijo.
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