El artículo 2048 establece que las personas excluidas del orden de sucesión por el acto constitutivo se presumen incluidas con su descendencia, a menos que se disponga lo contrario.
ARTíCULO 2048 (DEL ART. 2) Art. 2048. En los casos en que se suceda por líneas y con derecho de representación, toda persona llamada, o excluida del orden de sucesión por el acto constitutivo, se presumirá serlo con toda su descendencia para siempre; y no se podrá oponer a esta presunción sino disposiciones expresas del acto constitutivo, en la parte que fueren incompatibles con ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto asegura que los derechos de los descendientes se mantengan, evitando que se pierdan oportunidades de herencia por disposiciones no actualizadas.
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