El articulo 2052 permite a una persona elegir entre dos censos incompatibles que le corresponden por sucesión. La elección excluye permanentemente el otro censo, lo que otorga flexibilidad en la gestión de herencias.
ARTíCULO 2052 (DEL ART. 2) Art. 2052. Cuando por el orden de sucesión hubieran de caber a una misma persona dos censos, y uno de ellos, según su constitución, fuere incompatible con el otro, la persona en quien ambos recaigan, con cualesquiera palabras que esté concebida la cláusula de incompatibilidad, tendrá la facultad de elegir el que quiera, y se entenderá excluida para siempre del otro personal y representativamente; y en este otro se sucederá según el respectivo acto constitutivo, como si dicha persona no hubiese existido jamás.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo brinda la oportunidad de optimizar la gestión de herencias, permitiendo seleccionar el censo más beneficioso. No ejercer esta opción puede llevar a la pérdida de derechos sobre un censo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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