El socio administrador debe actuar dentro de los límites de su mandato, y cualquier acción fuera de estos límites puede no obligar a la sociedad. Esto protege a la sociedad de decisiones imprudentes.
ARTíCULO 2077 (DEL ART. 2) Art. 2077. El socio administrador debe ceñirse a los términos de su mandato, y en lo que éste callare, se entenderá que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad otras obligaciones, ni hacer otras adquisiciones o enajenaciones, que las comprendidas en el giro ordinario de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que el administrador comprenda bien su mandato para evitar que sus acciones personales afecten negativamente a la sociedad.
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