Si un socio es acreedor de un deudor de la sociedad, los pagos se imputarán a ambas deudas a prorrata. Esto asegura que la sociedad no se vea perjudicada por las acciones de un socio.
ARTíCULO 2092 (DEL ART. 2) Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad. Y si en la carta de pago la imputación no fuere en perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se estará a la carta de pago. Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial entender cómo se imputan los pagos para evitar pérdidas para la sociedad. Mantén registros claros de las deudas y pagos para facilitar este proceso.
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