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Artículo 2092. Imputación de pagos entre deudas

Si un socio es acreedor de un deudor de la sociedad, los pagos se imputarán a ambas deudas a prorrata. Esto asegura que la sociedad no se vea perjudicada por las acciones de un socio.

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Texto Legal

ARTíCULO 2092 (DEL ART. 2) Art. 2092. Si un socio que administra es acreedor de una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, y si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputación que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad. Y si en la carta de pago la imputación no fuere en perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se estará a la carta de pago. Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial entender cómo se imputan los pagos para evitar pérdidas para la sociedad. Mantén registros claros de las deudas y pagos para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2092 del CC?

Si un socio es acreedor de un deudor de la sociedad, los pagos se imputarán a ambas deudas a prorrata. Esto asegura que la sociedad no se vea perjudicada por las acciones de un socio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2092 de la CC?

Es crucial entender cómo se imputan los pagos para evitar pérdidas para la sociedad. Mantén registros claros de las deudas y pagos para facilitar este proceso.

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