La filiación puede ser impugnada por medio de la paternidad o maternidad conforme a los preceptos establecidos en los artículos siguientes. Esto permite a las partes cuestionar la filiación legalmente establecida.
ARTíCULO 211 (DEL ART. 2) Art. 211. La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme con los preceptos que siguen. FILIACION IMPUGNACION PATERNIDAD MATERNIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abre la puerta a cuestionar filiaciones, lo que puede ser crítico en disputas familiares y sucesiones.
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Art. 210. Presuncion judicial de paternidad
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