La renuncia intempestiva de un socio perjudica los intereses de la sociedad y puede resultar en la continuación de la sociedad hasta finalizar negocios pendientes. Se aplican las mismas consecuencias que en la renuncia de mala fe.
ARTíCULO 2112 (DEL ART. 2) Art. 2112. Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separación es perjudicial a los intereses sociales. La sociedad continuará entonces hasta la terminación de los negocios pendientes, en que fuere necesaria la cooperación del renunciante. Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe aguardar para ello un momento oportuno. Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una renuncia intempestiva puede complicar la operación de la sociedad, generando conflictos y retrasos en la finalización de proyectos en curso.
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