CC

Artículo 2112. Renuncia intempestiva del socio

La renuncia intempestiva de un socio perjudica los intereses de la sociedad y puede resultar en la continuación de la sociedad hasta finalizar negocios pendientes. Se aplican las mismas consecuencias que en la renuncia de mala fe.

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Texto Legal

ARTíCULO 2112 (DEL ART. 2) Art. 2112. Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separación es perjudicial a los intereses sociales. La sociedad continuará entonces hasta la terminación de los negocios pendientes, en que fuere necesaria la cooperación del renunciante. Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe aguardar para ello un momento oportuno. Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una renuncia intempestiva puede complicar la operación de la sociedad, generando conflictos y retrasos en la finalización de proyectos en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2112 del CC?

La renuncia intempestiva de un socio perjudica los intereses de la sociedad y puede resultar en la continuación de la sociedad hasta finalizar negocios pendientes. Se aplican las mismas consecuencias que en la renuncia de mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2112 de la CC?

Una renuncia intempestiva puede complicar la operación de la sociedad, generando conflictos y retrasos en la finalización de proyectos en curso.

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