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Artículo 2142. Poder especial para vender

El poder especial para vender incluye la facultad de recibir el precio de la venta. Este aspecto es crucial para asegurar que las transacciones se realicen correctamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 2142 (DEL ART. 2) Art. 2142. El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener claridad en este poder puede llevar a disputas sobre la recepción de pagos, afectando tu flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2142 del CC?

El poder especial para vender incluye la facultad de recibir el precio de la venta. Este aspecto es crucial para asegurar que las transacciones se realicen correctamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2142 de la CC?

No tener claridad en este poder puede llevar a disputas sobre la recepción de pagos, afectando tu flujo de efectivo.

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