CC

Artículo 2145. Préstamos y colocación de dinero

El mandatario puede prestar dinero al interés designado por el mandante, pero no puede tomarlo prestado para sí sin autorización. Esto regula la gestión de recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2145 (DEL ART. 2) Art. 2145. Encargado de tomar dinero prestado, podrá prestarlo él mismo al interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés corriente; pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomarlo prestado para sí sin aprobación del mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir esta norma puede resultar en responsabilidades financieras no deseadas y en la desconfianza del mandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2145 del CC?

El mandatario puede prestar dinero al interés designado por el mandante, pero no puede tomarlo prestado para sí sin autorización. Esto regula la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2145 de la CC?

No seguir esta norma puede resultar en responsabilidades financieras no deseadas y en la desconfianza del mandante.

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