El mandatario es responsable tanto de lo que recibe de terceros como de lo que deja de recibir por su culpa. Esto implica una carga de responsabilidad significativa en la gestión del mandato.
ARTíCULO 2157 (DEL ART. 2) Art. 2157. El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en esta responsabilidad puede generar pérdidas económicas para el mandante, además de posibles acciones legales en su contra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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