CC

Artículo 2159. Desistimiento del mandatario

Si el mandante no cumple con sus obligaciones, el mandatario puede desistirse de su encargo. Esto protege al mandatario de situaciones desfavorables.

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Texto Legal

ARTíCULO 2159 (DEL ART. 2) Art. 2159. El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desistimiento puede interrumpir proyectos en curso, lo que puede generar pérdidas y afectar la relación comercial entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2159 del CC?

Si el mandante no cumple con sus obligaciones, el mandatario puede desistirse de su encargo. Esto protege al mandatario de situaciones desfavorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2159 de la CC?

El desistimiento puede interrumpir proyectos en curso, lo que puede generar pérdidas y afectar la relación comercial entre las partes.

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