La ejecución parcial del mandato no obligará al mandante a cumplir si no le beneficia. El mandatario es responsable por la inejecución del resto.
ARTíCULO 2161 (DEL ART. 2) Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare. El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2167.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que el mandante puede limitar su exposición a riesgos, pero también puede perder oportunidades si no se ejecuta el mandato completo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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