CC

Artículo 2161. Ejecución parcial del mandato

La ejecución parcial del mandato no obligará al mandante a cumplir si no le beneficia. El mandatario es responsable por la inejecución del resto.

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Texto Legal

ARTíCULO 2161 (DEL ART. 2) Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare. El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2167.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que el mandante puede limitar su exposición a riesgos, pero también puede perder oportunidades si no se ejecuta el mandato completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2161 del CC?

La ejecución parcial del mandato no obligará al mandante a cumplir si no le beneficia. El mandatario es responsable por la inejecución del resto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2161 de la CC?

Esto implica que el mandante puede limitar su exposición a riesgos, pero también puede perder oportunidades si no se ejecuta el mandato completo.

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