La revocación del mandante puede ser expresa o tácita, afectando la validez del mandato. Es importante entender cómo se puede revocar un mandato.
ARTíCULO 2164 (DEL ART. 2) Art. 2164. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revocación puede generar incertidumbre en la ejecución de proyectos, lo que puede afectar la confianza entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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