CC

Artículo 2166. Restitución de instrumentos

El mandante tiene derecho a exigir la restitución de los instrumentos entregados al mandatario al revocar el mandato. Esto asegura la protección de sus intereses.

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Texto Legal

ARTíCULO 2166 (DEL ART. 2) Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para exigir del mandatario la restitución de los instrumentos que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato; pero de las piezas que pueden servir al mandatario para justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano si el mandatario lo exigiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de la restitución adecuada de instrumentos es clave para proteger los activos del mandante y evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2166 del CC?

El mandante tiene derecho a exigir la restitución de los instrumentos entregados al mandatario al revocar el mandato. Esto asegura la protección de sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2166 de la CC?

Asegurarse de la restitución adecuada de instrumentos es clave para proteger los activos del mandante y evitar pérdidas.

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