La muerte del mandante cesa las funciones del mandatario, pero puede obligarlo a finalizar gestiones si afecta a los herederos. Esto es relevante para la continuidad de negocios.
ARTíCULO 2168 (DEL ART. 2) Art. 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental planificar la sucesión para evitar que la muerte del mandante interrumpa operaciones y afecte a los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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