CC

Artículo 2168. Muerte del mandante

La muerte del mandante cesa las funciones del mandatario, pero puede obligarlo a finalizar gestiones si afecta a los herederos. Esto es relevante para la continuidad de negocios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2168 (DEL ART. 2) Art. 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental planificar la sucesión para evitar que la muerte del mandante interrumpa operaciones y afecte a los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2168 del CC?

La muerte del mandante cesa las funciones del mandatario, pero puede obligarlo a finalizar gestiones si afecta a los herederos. Esto es relevante para la continuidad de negocios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2168 de la CC?

Es fundamental planificar la sucesión para evitar que la muerte del mandante interrumpa operaciones y afecte a los herederos.

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