CC

Artículo 2182. Excusas para no restituir

El comodatario no puede retener la cosa prestada como excusa por deudas con el comodante, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos del comodante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2182 (DEL ART. 2) Art. 2182. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del artículo 2193.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comodatarios deben cumplir con la restitucion sin excusas, ya que retener la cosa puede generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2182 del CC?

El comodatario no puede retener la cosa prestada como excusa por deudas con el comodante, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos del comodante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2182 de la CC?

Los comodatarios deben cumplir con la restitucion sin excusas, ya que retener la cosa puede generar conflictos legales.

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