CC

Artículo 2193. Retención de la cosa prestada

El comodatario puede retener la cosa prestada hasta que se realice la indemnización correspondiente. Esto le otorga un poder de retención en caso de incumplimiento.

comodatoretencionindemnizacion

Texto Legal

ARTíCULO 2193 (DEL ART. 2) Art. 2193. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho de retención puede ser útil en negociaciones, ya que te permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones del comodante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2193 del CC?

El comodatario puede retener la cosa prestada hasta que se realice la indemnización correspondiente. Esto le otorga un poder de retención en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2193 de la CC?

Conocer este derecho de retención puede ser útil en negociaciones, ya que te permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones del comodante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2193 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2193 CC desde tu celular