Se considera precario cuando no hay un servicio particular o un plazo fijado para la restitución. Esto puede generar incertidumbre en la tenencia de la cosa prestada.
ARTíCULO 2195 (DEL ART. 2) Art. 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de un plazo claro puede llevar a conflictos sobre la duración del uso de la cosa, por lo que es recomendable establecer términos específicos desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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