CC

Artículo 2201. Plazo de pago en mutuo

El juez puede fijar un término para el pago del mutuario si se pactó que pague cuando le sea posible. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución del contrato de mutuo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2201 (DEL ART. 2) Art. 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al juez intervenir en la fijación de plazos, lo que puede ser útil si el mutuario enfrenta dificultades financieras. Ignorar este aspecto puede resultar en conflictos legales por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2201 del CC?

El juez puede fijar un término para el pago del mutuario si se pactó que pague cuando le sea posible. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución del contrato de mutuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2201 de la CC?

Este articulo permite al juez intervenir en la fijación de plazos, lo que puede ser útil si el mutuario enfrenta dificultades financieras. Ignorar este aspecto puede resultar en conflictos legales por incumplimiento.

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