El juez puede fijar un término para el pago del mutuario si se pactó que pague cuando le sea posible. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución del contrato de mutuo.
ARTíCULO 2201 (DEL ART. 2) Art. 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al juez intervenir en la fijación de plazos, lo que puede ser útil si el mutuario enfrenta dificultades financieras. Ignorar este aspecto puede resultar en conflictos legales por incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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