La sentencia que da lugar a la reclamacion o impugnacion se subinscribira al margen de la inscripcion de nacimiento del hijo, protegiendo derechos de terceros de buena fe. Este procedimiento es esencial para asegurar la validez de las decisiones judiciales relacionadas con la filiacion.
ARTíCULO 221 (DEL ART. 2) Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción. SENTENCIA RECLAMAION IMPUGNACION SUBINSCRIPCION MARGEN NACIMIENTO HIJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza la subinscripcion, puede haber conflictos legales sobre la filiacion que afecten derechos de los padres y del hijo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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