CC

Artículo 2218. Capacidad para contratar

El contrato de depósito requiere que las partes sean capaces de contratar. Si el depositante no es capaz, el depositario asume obligaciones, pero el depositante solo puede reclamar lo depositado.

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Texto Legal

ARTíCULO 2218 (DEL ART. 2) Art. 2218. Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar. Si no lo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal. Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosa depositada mientras esté en poder del depositario, y a falta de esta circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el depositario hasta concurrencia de aquello en que por el depósito se hubiere hecho más rico; quedándole a salvo el derecho que tuviere contra terceros poseedores; y sin perjuicio de la pena que las leyes impongan al depositario en caso de dolo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un depósito, ya que esto afecta la validez del contrato y las obligaciones que surgen de él.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2218 del CC?

El contrato de depósito requiere que las partes sean capaces de contratar. Si el depositante no es capaz, el depositario asume obligaciones, pero el depositante solo puede reclamar lo depositado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2218 de la CC?

Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un depósito, ya que esto afecta la validez del contrato y las obligaciones que surgen de él.

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