En el depósito de dinero, si no se toman precauciones adecuadas, se presume que se permite su uso. El depositario debe restituir la misma cantidad en la misma moneda.
ARTíCULO 2221 (DEL ART. 2) Art. 2221. En el depósito de dinero, si no es en arca cerrada cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se protege adecuadamente el dinero depositado, el depositario podría verse obligado a restituirlo, lo que puede generar pérdidas si se usa sin autorización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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