El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza y no puede ser obligado a revelarlo. Esto protege la confidencialidad del depósito.
ARTíCULO 2225 (DEL ART. 2) Art. 2225. El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantener la confidencialidad del depósito es crucial para proteger la información sensible y evitar problemas legales relacionados con la divulgación no autorizada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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